Si por ejemplo un partícipe necesita solicitar un préstamo, la entidad prestamista le puede pedir que deje en garantía (pignore) participaciones que tenga en un fondo de inversión, del que sea titular.
El partícipe debe informar a la Sociedad Gestora, que adoptará las medidas necesarias para que esas participaciones pignoradas no estén disponibles hasta la cancelación, en este caso, del préstamo obtenido.
En el momento en que ese préstamo venza, o se cancele, la pignoración de esas participaciones se levantará y el participe tendrá a su disposición el fondo de inversión.
Las gestoras deben comunicar las pignoraciones de participaciones de Fondos a la CNMV.